Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por UNANIMIDAD ABSUELVE: al Ciudadano EUCLIDES RAMON FIGUEROA, de 20 veinte años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.627.288, nacido el 10-02-1985, residenciado en Cerezal, Municipio Ribero, del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal; por el cual lo acusó la Fiscalía Décima del Ministerio Público; en perjuicio de la ciudadana JUANA BAUTISTA RENGEL. La presente es dictada de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de audiencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial anexo a la boleta de excarcelación que se ordena remitir junto con oficio, instruyendo a los ciudadanos alguaciles que se sirvan realizar las gestiones necesarias para ello.