Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN quien actúa como Juez Presidente y los Escabinos JOSE JESUS PEREZ MARCANO Y ALCIRA DEL VALLE PINO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por UNANIMIDAD ABSUELVE: al Ciudadano EUCLIDES RAMON FIGUEROA, de 20 veinte años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.627.288, nacido el 10-02-1985, residenciado en Cerezal, Municipio Ribero, del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal; por el cual lo acusó la Fiscalía Décima del Ministerio Público; en perjuicio de la ciudadana JUANA BAUTISTA RENGEL. La presente es dictada de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de audiencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial anexo a la boleta de excarcelación que se ordena remitir junto con oficio, instruyendo a los ciudadanos alguaciles que se sirvan realizar las gestiones necesarias para ello. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 6 de ese Circuito Judicial Penal en la Ciudad de Cumaná a los 24 días del mes de Noviembre del año dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Con la lectura de la presente parte dispositiva quedan notificadas las partes para la publicación del texto integro de la sentencia para el décimo día hábil siguiente es decir el día 08 de Diciembre a las 2:30 PM. CUMPLASE
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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