En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de la ciudadana: ROSELIA LÓPEZ ORTIZ, con cédula de identidad N° V- 3.873.522, domiciliado en la Carretera Cumanacoa, Kilómetro 4, Río Viejo, Casa N° 4, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, en contra del Imputado: DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
.....