REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003031
ASUNTO : RP01-P-2005-003031


Visto el escrito presentado por el Abg Alberto Morales en su carácter de Defensor Privado del imputado: Armando Luis Parejo Mundarain en donde le solicita a este Tribunal, Reconsidere la decisión dictada por este despacho en fecha: 26-09-05 en donde se desestimó la solicitud de revocatoria de la medida de prohibición de salida de la jurisdicción planteada, en virtud de que mi patrocinado ha recibido constantes llamadas telefónicas anónimas de amenazas de muerte, todo ello producto del proceso seguido en su contra, lo cual lo ha conllevado a permanecer actualmente en un estado de zozobra y temor, comprometiéndose mi defendido a comparecer a todos y cada uno de los actos procesales, y a tal efecto se le permita a mi defendido salir de la jurisdicción con la única finalidad de salvaguardar su vida y de que pueda continuar sus estudios en otra ciudad; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y el sistema automatizado Juris 2.000, puede observar que efectivamente el Tribunal Primero de Control en fecha: 19 de Abril del presente año, le acordó la prohibición de salida del Estado Sucre al imputado: Armando Luis Parejo Mundarain todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 4° del COPP. Este Juzgador revisando minuciosamente en el sistema si el imputado referido ha venido cumpliendo con el resto de la medida cautelar acordada en su contra, pudiéndose constatar que él mismo le está dando fiel cumpliendo a tales medidas y al observar este Tribunal que el fundamento de la solicitud que plantea el solicitante es el derecho a la educación del imputado y al sagrado derecho a la vida, considera este tribunal que la educación es un derecho humano y que el estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad y ante tales amenazas, por lo tanto, este Juzgador como garante de los principios constitucionales, considera procedente autorizar hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo, la salida del imputado solo por el oriente del País. Al observar este tribunal que el delito que se le imputa al imputado de autos está sancionado con penas privativas de libertad, cuyo límite máximo excede de Ocho (8) años, como lo es el delito de: Homicidio se decreta la Prohibición de Salida del país del imputado: ARMANDO LUIS PAREJO MUNDARAÍN hasta la conclusión del presente proceso y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar la salida solo por la zona oriental al imputado: ARMANDO LUIS PAREJO MUNDARAÍN venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro-15.742.049, residenciado en la Urbanización San José, Edificio Mochima de esta ciudad de Cumaná, hasta tanto la vindicta pública presente su acto conclusivo. Asimismo, se decreta Prohibición de Salida del país en contra del referido imputado por los motivos antes antes expuestos. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, al imputado y a la defensa privada, Abg Alberto Morales. Ofíciese a la oficina de ONIDEX.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.