este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal, y le decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: VICTOR MANUEL REDONDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.355.212, Nacido en fecha: 24-03-63 en La Fría, Estado Táchira, 41 años de edad, hijo de Teresa Redondo y Salomón Ortiz, Domiciliado en Orope, Calle Principal, Municipio García, Estado Táchira, de profesión u oficio: Chofer. Por estar incurso en el delito de: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP.