Por Todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve por unanimidad, que las pruebas presentadas por el Ministerio Público resultaron insuficientes para acreditar la culpabilidad del acusado, por lo que ABSUELVE al acusado AMILCAR JOSE LARA ALCANTARA, venezolano, nacido en cumaná el día 21 de mayo de 1978, de veinticinco años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº. 18.582.702, residenciado en El Tacal, calle Principal, al lado de la Alcabala, Estado Sucre, Hijo de Enrique Lara y Rosaelena Alcantara por el delito de Homicidio simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 de ese mismo Código, en perjuicio del ciudadano JOANNY JOSE CORDERO LEMUS. Como consecuencia de esta decisión, se otorgó la libertad inmediata al ciudadano mencionado, des.....