En consecuencia, de acuerdo a lo precedente y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCESO en este procedimiento para los ciudadanos CRISTHIAN CORDOVA y EMANUEL INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.402431 y V-28.044.145, respectivamente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, se hace el llamado de atención al abogado de dicha parte para que realice la revisión exhaustiva de las causas al interponerlas ante este recinto judicial. Y ASI SE ESTABLECE. Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
La Jueza Suplente
Abga. Rosángeles Arroyo B.