REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: RP31-L-2025-000075
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000075
PARTE DEMANDANTE: CRISTHIAN CORDOVA, EMANUEL INFANTE, HESSENEY JOSÉ CAMPOS, FRANCISCO SÁNCHEZ Y ALBERTO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.402431, V-28.044.145, V-23702.725, V-25249349 y V-25.621.684, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 176.3937.
PARTE DEMANDADA: PACIFIC METALS, C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 27/05/2012 bajo el N° 34, Tomo 9-A; TRANSPORTMETAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 04/06/2013 bajo el N° 12, Tomo 18-A; INVERSIONES VARON C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 28/01/2011 bajo el N° 44, Tomo 2-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA LÓPEZ y ROSANA NUÑEZ SERRANO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.529.570 y V-12.665.642, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 181.120 y 81.304, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que en fecha 21 de Octubre de 2025 fue recibida y distribuida por la U.R.D.D de este recinto una diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada abogada Dilia Rosa López, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°181.120, actuando en su carácter de apoderada judicial de las entidades laborales PACIFIC METALS, C.A, TRANSPORTMETAL C.A e INVERSIONES VARON C.A, mediante la cual alega que existe presuntamente una LITISPENDENCIA respecto a los demandantes CRISTHIAN CORDOVA y EMANUEL INFANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.402.431 y V-28.044.145, respectivamente, en el juicio incoado que tiene por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES manifestando que: “… en fecha 07 de febrero del año en curso, presentaron la demanda signada con el número de expediente RP31-L-2025-000013, en el cual concurrían las mismas partes demandadas, por el mismo objeto a saber: cobro de prestaciones sociales. Volviendo a presentar de manera posterior, en fecha 17/06/2025 el presente asunto signado con el número de expediente RP31-L-2025-000075, en el cual fue expresado concurren: identidad de partes, identidad de objeto e identidad de hechos, es decir que se trata de causas idénticas…”.
De igual manera, el 22 de octubre de 2025 en la Audiencia Primigenia, la apoderada judicial de la parte demandante abogada Rosana Nuñez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.304, anuncio una LITISPENDENCIA por parte de dos de los demandantes de esta causa que son los ciudadanos CRISTHIAN CORDOVA y EMANUEL INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.402.431 y V-28.044.145, respectivamente, por lo que fue solicitado a este Juzgado la revisión del expediente judicial signado con el N° RP31-L-2025-000013 para verificar la presencia de ambos ciudadanos en esa causa que cursa en este mismo tribunal, por lo que se expone la apoderada judicial de la parte co-demandada: “…que la audiencia primigenia en el expediente anteriormente citado fue 17 de julio de 2025, en la cual desistieron de forma tácita al proceso por no hacerse presente ellos mismos ni por apoderados judiciales, siendo que los abogados que asistieron a dicha celebración carecían de capacidad de postulación quedando extinguida la instancia el 28 de julio de 2025 mediante sentencia emitida por este Juzgado…”.
En tal sentido, constatado este tribunal por notoriedad judicial que cursó en este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, una causa distinguida bajo el N° RP31-L-2025-000013, observando que la demanda está planteada bajo los mismos términos y condiciones y con identidad de objeto a la presente causa para los ciudadanos anteriormente nombrados, y por cuanto se observa que los demandantes no dejaron transcurrir el lapso previsto en el artículo 130 Parágrafo Primero de la norma adjetiva laboral vigente que indica lo siguiente: “…el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos”.
En consecuencia, de acuerdo a lo precedente y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCESO en este procedimiento para los ciudadanos CRISTHIAN CORDOVA y EMANUEL INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.402431 y V-28.044.145, respectivamente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, se hace el llamado de atención al abogado de dicha parte para que realice la revisión exhaustiva de las causas al interponerlas ante este recinto judicial. Y ASI SE ESTABLECE. Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
La Jueza Suplente
Abga. Rosángeles Arroyo B. El secretario
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