EsteTRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguida la misma por falta de impulso procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. YOLENNY CARIAS BARDÁN