REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: RP31-L-2016-000310
PARTE DEMANDANTE:CARLOS ALBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.289.597.
PARTE DEMANDADA:ENTIDAD DE TRABAJO LINDA ROSE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA


Habiendo sido quien suscribe designada por la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre como Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante Oficio TSJ-CJ-N°2278, de fecha 10/07/2018 emanado de la Comisión Judicial y Juramentada según Acta N° 003-2018, suscrita por el Rector del estado Sucre, en fecha 07/08/2018, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Y por cuanto, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, esta operadora de justicia observa que en fecha 31/07/2017, fue recibida la presente causa por este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo, siendo admitidas las pruebas mediante auto de fecha 07/08/2017 y fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 24/10/2017, a las 10:00 a.m., como consta al folio 64 del presente expediente. En fecha 06/10/2017, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de prueba se libróoficio al Banco de Venezuela solicitado por la parte demandada, y en fecha 23/10/2017, mediante auto se reprogramo la celebración de la audiencia de juicio hasta tanto constara a los autos la resulta de la prueba de informe solicitada. En fecha 29/11/2017, se recibió Oficio N° GRC-2017-74585, de fecha 22-11-2017 dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal. En fecha 05/12/2017, La Abogada Morella Rodríguezse aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno librar las notificaciones a las partes involucradas en el proceso; por lo que, quien aquí decide al no observar hasta la presente fecha ningún otro acto procesal donde las partes demostraran algún interés en la prosecución del procedimiento; en consecuencia, este Tribunal visto el tiempo transcurrido sin que ninguna de las partes hasta la presente fecha manifestara interés alguno en continuar el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, trae a colación el texto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” (NEGRITA Y CURSIVA DEL TRIBUNAL).

Del mismo modo, el artículo 202 de la Ley ejusdem establece: “La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” (NEGRITA YCURSIVA DEL TRIBUNAL).

En este sentido, habiendo trascurrido en demasía desde el día 31/07/2017, oportunidad en la que este tribunal tercero de juicio del trabajo recibió la presente causa hasta la presente fecha, MAS DE UN (01) AÑO sin haber las partes ejecutado ningún acto procesal que demuestre su interés en impulsar el proceso hasta su culminación, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esteTRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguida la misma por falta de impulso procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. YOLENNY CARIAS BARDÁN

EL SECRETARIO;

Abg. LUIS ALBERTO FUENTES