Revisadas las actuaciones que conformen el presente expediente y evidenciándose de las mismas que se intenta un Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad contra la decisión dictada en fecha 10 de Marzo de 2006, por la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual se declaró la Nulidad del Acto Administrativo de fecha 30 de Noviembre de 2001, que fuera dictado por la División de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, en cuya decisión se habían regulado los cánones de arrendamiento de los galpones 3 y 4 ubicados en las instalaciones del Puerto Pesquero Internacional de Guiria, cuya arrendataria es la empresa SOTERA, C.A., tenemos que la pretensión del recurrente en Nulidad va dirigida a impugnar un acto administrativo que es consecuencia directa de un acto administrativo de carácter Inquilinario, en virtud de lo cual y de conformidad con los artículos 10 y 78 del Decreto con Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliar.....