Así las cosas, por cuanto el presente convenimiento, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño omissis En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el convenimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por la partes intervinientes en el presente asunto en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264, 256 del Código de Procedimiento Civil, y 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protec.....