Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CORRECTAMENTE SUBSANADA la Cuestión Previa alegada por la parte demandada del ordinal 6º del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, referida al ordinal 5º del artículo 340 eiusdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, la oportunidad para dar contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes, contados a partir del día siguiente a la presente fecha. No hay condenatoria en Costas.
EL JUEZ