En este sentido es característico de la Tacha la forma que debe adoptarse para cada una de sus clases: La de la demanda, en el caso de la Tacha propuesta por vía principal, caso en el cuál, la demanda debe expresar los motivos en que se funde la Tacha, indicando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que el demandante se proponga probar, y la del simple escrito, pero con formalización de la Tacha, en el quinto día siguiente a la presentación del documento en cualquier estado y grado de la causa, explanando los motivos y exponiendo los hechos y circunstancias en que se fundamente la Tacha incidental.
En ambos casos, tanto si es por vía principal como por vía incidental, la ley exige un requisito indispensable para que pueda continuar la sustanciación de la Tacha: Si se trata por vía principal, el demandado, en la Contestación de la demanda, deberá expresar si quiere o no hacer valer el instrumento y expondrá los fundamentos y hechos circunstanciados con que se propon.....