REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Octubre de 2.016
206° y 156°
Exp. N° 17.434

DEMANDANTE: GRISELDA MARCANO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.922.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle La Esperanza del Sector Sol de Guayacán, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ROBER JOSÉ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.135.

APODERADOS: Abogados PEDRO MARÍN MATA y PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 489 y 15.528, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE
UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por cuanto en fecha 19 de Octubre del 2.016, oportunidad legal fijada para que la parte demandada, ciudadano: ROBER JOSE PEREIRA, procediera a dar Contestación a la Tacha propuesta por la demandante del documento Tachado por vía incidental por la parte demandante, el obligado no compareció, este Tribunal para decidir sobre la Tacha propuesta, previamente observa:
Disponen los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 440
< Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha>>.
Artículo 441.
<>.

Sobre los artículos transcritos tenemos que la Tacha de Falsedad se puede definir como la acción principal o incidental mediante la cual se pide al Tribunal declare la falsedad de un documento público o uno privado, por alguno de los motivos expresados en el Código Civil.
En este sentido es característico de la Tacha la forma que debe adoptarse para cada una de sus clases: La de la demanda, en el caso de la Tacha propuesta por vía principal, caso en el cuál, la demanda debe expresar los motivos en que se funde la Tacha, indicando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que el demandante se proponga probar, y la del simple escrito, pero con formalización de la Tacha, en el quinto día siguiente a la presentación del documento en cualquier estado y grado de la causa, explanando los motivos y exponiendo los hechos y circunstancias en que se fundamente la Tacha incidental.
En ambos casos, tanto si es por vía principal como por vía incidental, la ley exige un requisito indispensable para que pueda continuar la sustanciación de la Tacha: Si se trata por vía principal, el demandado, en la Contestación de la demanda, deberá expresar si quiere o no hacer valer el instrumento y expondrá los fundamentos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la Tacha, y si se trata de Tacha incidental el presentante del documento deberá contestar en el quinto día siguiente, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el Instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la Tacha.
Sobre este particular, tanto la falta de contestación a la demanda de impugnación principal como la falta de contestación al escrito de Tacha, cuando ésta sea formulada por vía incidental producirán el efecto que da el Código de Procedimiento Civil a la inasistencia del demandado a la Contestación a la demanda, siendo de advertir que la Contestación al escrito de Formalización de la Tacha, exigida por la Ley, es una carga que corresponde al presentante del documento, y que la falta de esa contestación no tiene como consecuencia poner fin al procedimiento de Tacha, sino es efecto de la Confesión Ficta y el procedimiento debe seguir su curso hasta la sentencia que resuelva sobre la Tacha, y en este sentido la incidencia de Tacha puede declararse terminada, si el Tachante no formalizare la Tacha, o el presentante del Instrumento no insistiere en hacerlo valer.
De manera que en el procedimiento incidental de Tacha al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse como se ha dicho antes que si no se insiste en hacer valer el Instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará desechado del procedimiento, tal y como ha ocurrido en el presente caso.
En el presente caso, la parte demandada, debió proceder en fecha 19 de Octubre del 2.016, a contestar la Tacha propuesta y no compareció, lo que trae como consecuencia que el documento tachado debe ser desechado.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara al Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 7, folio 14, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción, de fecha 14 de Enero de 2.011, Desechado del presente procedimiento y en consecuencia terminada la incidencia. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg
Exp. N° 17.434