y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que le favorecen; asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MALAVÉ GIL y JESÚS JOSÉ SANTANA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.691.787 y 4.294.921, respectivamente, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "Que sí conocen a los esposos INGRID OYOQUE HERNÁNDEZ y CARLOS ALFREDO PENAGOS RAMÍREZ"; "Que los conyugues PENAGOS OYOQUE, tenían establecido su domicilio en la calle Libertad, N° 37 de ésta ciudad de Carúpano"; "Que sí les consta que en el mes de Diciembre del año 2.011, el ciudadano CARLOS ALFREDO PENAGOS RAMÍREZ, abandono .....