Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes OMISSIS, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en el delito LESIONES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CLEISBEL JOSE DIAZ, Venezolano de 25 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 20.373.119, residenciado en el sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez del estado Sucre Y OMAR ENRIQUE FERNANDEZ, Venezolano de 32 años de edad, Soltero, Constructor, Titular de la cedula de identidad Nº 16.841.648, residenciado en Ri.....