CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000342
ASUNTO: RP11-D-2014-000342
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codicio Penal, en perjuicio de la Ciudadana Marbelis Fermín. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, y el adolescente OMISSIS (previo traslado) la representante del adolescente: ….Acto seguido la Jueza les impone al adolescente del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública, Abg. Edítela Torres, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídos el adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal. Es todo.” (Fin de la cita); Posteriormente la referida Representante del Ministerio Publico, expuso: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codicio Penal, en perjuicio de la Ciudadana Marbelis Fermín, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como Medidas Cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la fragancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.” (Fin de la cita). Seguidamente la Jueza explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expuso: “Los del CICPC llegaron preguntándonos que en donde estaba PINKI, yo les dije que no sabia donde estaba, me seguían preguntando y yo les dije que no sabia entonces agarraron y me llevaron y me dijeron que yo iba a pagar a lo de PINKI porque no quería colaborar, me dieron golpes, me quitaron un bolso con doscientos bolívares, y un teléfono que es de mi hermana marca Orinoquia. Es todo. (Fin de la cita). Se deja constancia que la representante del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: P: ¿Donde se encontraba usted? R: Más a bajo de mi casa. P: ¿Usted sabia que las personas con las que estaba, estaban ocultando cosas hurtadas? R: No yo no sabía nada, yo estaba con ellos y llego la policía llego preguntando y luego me cayeron a golpes. P: ¿Consume drogas? R: No nunca. Es Todo.”. (fin de la Cita). Posteriormente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones en su defecto si este tribunal no acuerda dicha solicitud, solicito que las presentaciones se realicen por ante el Tribunal de Arismendi, cercano a su residencia. Es todo. (Fin de la Cita). Seguidamente, esta Juzgadora tomo la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, el cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; y en el cual fue aprehendido el adolescente OMISSIS, así mismo se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 23/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “en esta misma fecha siendo las 08:00 de la mañana, recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana Marbelis Fermín, quien se encuentra identificada en la causa Nº K-14-0226-01763, iniciado por uno de los delitos contra la propiedad , victima en dicha causa, manifestando que en la calle principal de la Cruz de puerto Santo, específicamente al lado de una posada que se encuentra invadida, se encuentran reunidos los sujetos que se introdujeron en su residencia, … en vista de que los sujetos mencionados por la ciudadana también se encuentran mencionados en la mencionada causa se constituyo comisión… una vez en el sector la Cruz de Puerto Santo, logramos avistar a varias personas en la calle principal, a quien luego de identificarnos… se procedió a realizarle una revisión corporal a dichos jóvenes… no encontrando evidencia alguna, seguidamente se le solicito sus documentos personales, se procedió a identificarlos … quedando identificados como 01- ACOSTA SALAZAR JOSÉ ANDRÉS… 02- ADOLFO JOSÉ SUÁREZ GARCÍA… OMISSIS… a quienes se les informo que guardan relación con los expedientes que nos ocupan y debían acompañarnos hasta la sede de este despacho a fin de verificar sus posibles registros policiales por ante el SIIPOL, manifestando no tener inconveniente alguno, seguidamente manifestó un sujeto identificado como ADOLFO JOSÉ SUÁREZ GARCÍA… que si el problema era un are acondicionado que le había entregado un sujeto mencionado como PINKI, el lo tenia en el interior de su vivienda… una vez en su residencia lo el mismo estaba ubicado sobre una mesa de madera en el interior de su vivienda… razón por la cual quedaron detenidos y puesto el adolescente a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público…”. (Fin de la Cita), lo cual se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:
• Al folio 01 su vuelto y 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 23/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 08:00 de la mañana, recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana Marbelis Fermín, quien se encuentra identificada en la causa Nº K-14-0226-01763, iniciado por uno de los delitos contra la propiedad , victima en dicha causa, manifestando que en la calle principal de la Cruz de puerto Santo, específicamente al lado de una posada que se encuentra invadida, se encuentran reunidos los sujetos que se introdujeron en su residencia, … en vista de que los sujetos mencionados por la ciudadana también se encuentran mencionados en la mencionada causa se constituyo comisión… una vez en el sector la Cruz de Puerto Santo, logramos avistar a varias personas en la calle principal, a quien luego de identificarnos… se procedió a realizarle una revisión corporal a dichos jóvenes… no encontrando evidencia alguna, seguidamente se le solicito sus documentos personales, se procedió a identificarlos … quedando identificados como 01- ACOSTA SALAZAR JOSÉ ANDRÉS… 02- ADOLFO JOSÉ SUÁREZ GARCÍA… OMISSIS… a quienes se les informo que guardan relación con los expedientes que nos ocupan y debían acompañarnos hasta la sede de este despacho a fin de verificar sus posibles registros policiales por ante el SIIPOL, manifestando no tener inconveniente alguno, seguidamente manifestó un sujeto identificado como ADOLFO JOSÉ SUÁREZ GARCÍA… que si el problema era un are acondicionado que le había entregado un sujeto mencionado como PINKI, el lo tenia en el interior de su vivienda… una vez en su residencia lo el mismo estaba ubicado sobre una mesa de madera en el interior de su vivienda… razón por la cual quedaron detenidos y puesto el adolescente a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público…
• ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2058, de fecha 23/10/2014, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual se deja constancia del sitio del suceso se trababa de un sitio CERRADO. AVALUO REAL, Nº 111, cursante al folio 07, de fecha 23/10/2014, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual se deja constancia, de el avaluó realizado a la evidencia Colectada la cual se trata de: Un (01) artefacto eléctrico, denominado AIRE ACONDICIONADO, contentivo en sus piezas internas, marca PHILCO, de 10.000 btu, modelo ACPH-10KCH-C, serial: JAA0CAB9078755011740, Color Blanco, siendo avaluado en la cantidad de 30.000 Bolívares.
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, al folio 08, de fecha 23/10/2014, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada a saber: Un (01) artefacto eléctrico, denominado AIRE ACONDICIONADO, contentivo en sus piezas internas, marca PHILCO, de 10.000 btu, modelo ACPH-10KCH-C, serial: JAA0CAB9078755011740, Color Blanco.
• MEMORANDUM Nº 1817, Cursante al folio 09 y su vuelto, de fecha 23/10/2014, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual se deja constancia de que adolescente: OMISSIS, No presenta registros policiales de los detenidos.
• DENUNCIA COMUN, de fecha 22/10/2014, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por la Ciudadana: MARBELIS FERMÍN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual se deja constancia, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos.
• DENUNCIA COMUN, de fecha 22/10/2014, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por el Ciudadano: ACRRION GUSTAVO, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual se deja constancia, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos.
Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por el representante del Ministerio Público, y a la cual no se opuso la Defensora Publica Penal, toda vez que el mencionado delito no se encuentra previsto, en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como privativo de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el adolescente OMISSIS, en investigación relacionada con la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codicio Penal, en perjuicio de la Ciudadana Marbelis Fermín, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codicio Penal, en perjuicio de la Ciudadana Marbelis Fermín, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Quince (15) días por el lapso de dos (02) mes por ante el Tribunal de Rió Caribe, Municipio Arismendi, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública.
TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles.
CUARTO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto el referido adolescente se encontraba detenido, se ordenó su inmediata libertad desde la Sala de audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de Policía de esta ciudad, Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Arismendi, estado Sucre informando del Régimen de Presentaciones impuesto al adolescente Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control (S)
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Maria José Martínez
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