Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, Adolfo Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.497.802, domiciliado en el Sector La Campiña, Casa S/N, Municipio Valdez del estado Sucre, Alexander José Bompart, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.345, domiciliado en el Sector Guaraguarita, casa S/N, Municipio Valdez del estado Sucre, Cruz Marcelino Bolaño Vallenilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.847, domiciliado en la Sabana, Municipio Valdez del estado Sucre y Antonio Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.043.705, domiciliado en Guaraguarita, casa S/N, Municipio Valdez del estado Sucre este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en.....