JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 24 de octubre del año 2013
203º y 154º


Visto el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2013, por los Abogados HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ Y LUÍS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.141 y 43.390, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano Jairo Antonio Bonilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.611.943, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Juzgado ordena a los Abogados HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ Y LUÍS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, antes identificado, consignar los formularios de reclamos y convenios de indemnización dentro del lapso de la evacuación de las pruebas.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, Adolfo Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.497.802, domiciliado en el Sector La Campiña, Casa S/N, Municipio Valdez del estado Sucre, Alexander José Bompart, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.345, domiciliado en el Sector Guaraguarita, casa S/N, Municipio Valdez del estado Sucre, Cruz Marcelino Bolaño Vallenilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.847, domiciliado en la Sabana, Municipio Valdez del estado Sucre y Antonio Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.043.705, domiciliado en Guaraguarita, casa S/N, Municipio Valdez del estado Sucre este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación del testigo Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que sean evacuadas las demás testimoniales por ante ese Juzgado, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.

En esta misma fecha siendo las 09:28 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.



Exp RP41-G-2012-000184
SJVES/RQ/ag





L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 24 de octubre de 2013
a las 09:28 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.