En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ y JOHANNA MARÍA MARTÍNEZ FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de Identidad N° V- 17.021.047 y V- 14.422.818, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada d.....