Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. DECRETA: La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISISS" Homicidio Intencional Calificado Frustrado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: Carlos Enrique Guevara, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dos (02) días. Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida el sancionado deberá desde la presente fecha y por el lapso de un (01) año, asistir una (01) vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz.....