REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007807
ASUNTO: RP11-P-2012-007807

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: Carlos Enrique Guevara, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano manifestó: quien manifestó: escuchado como ha sido el informe social expuesto por la trabajadora social, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa hace las siguientes consideraciones: que en la causa por la cual el se encuentra sancionado que es la presente causa, quiero hacer el señalamiento que estuvo mi representado en compañía de un adulto a quien se le sigue asunto en este circuito judicial penal bajo el Nº RP11-P-2011-001471, el cual fue sentenciado a cumplir una pena de cinco años y cuatro meses de presidio, y actualmente se encuentra en libertad cumpliendo una formula alternativa de cumplimiento de pena como es el destacamento de trabajo, mientras que mi defendido se encuentra bajo un procedimiento especializado y hasta los momentos ha cumplido tres años, once meses y once días, cuando el máximo de la ley especial es de cinco años, es decir, que mi defendido ha cumplido mas que el adulto en cuanto a privación se refiere ya que también señalo en esta audiencia, y es recordatorio para todos que el estuvo detenido por el asunto RP11-D-2010-000050, en virtud a ello es por lo que esta defensa solicita a la noble humanidad de esta Juez de Ejecución a los fines de que s ele otorgue una sustitución de la medida de la cual cumple actualmente como es la de privación a una medida menos gravosa pudiendo ser libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, ya que el Internado Judicial no es el sitio ideal para albergar a los sancionados por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ya que este no cumple con los parámetros exigidos en la ley ejusdem. Realizo todas estas consideraciones tomando como base el artículo 8 y 90 que le ampara a mi defendido. Así mismo consigno en este acto copia del auto otorgando beneficio al adulto del tribunal primero de ejecución, de octubre 2012. Solicito copias simples. Por su parte el Fiscal encargado Abg. Wilfredo Monsalve: manifestó; habiendo escuchado lo manifestado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone al cambio de medida, la cual solicito sean aplicadas la medida de libertad asistida y reglas de conducta en forma sucesiva, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción impuesta en su oportunidad legal correspondiente, siendo esta de dos años, ocho meses y dos días. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 08/04/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses, ejecutándosele el 26/04/13
Segundo: Que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y dos (02) días de la medida de privación de libertad.
Tercero: de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: el caso en cuestión refiere a un joven que ha sido objeto de privativa de libertad por un lapso considerable, lo cual ha obligado a ser evaluado de forma continua en cada una de las entidades donde ha cumplido la medida, en tal sentido se ha podido evidenciar que el mismo proviene de un hogar desintegrado, donde la figura paterna no ha aportado el suficiente apoyo necesario para que este desarrollara su personalidad adecuadamente, en virtud de ello el trabajo terapéutico llevado a cabo se ha efectuado con la participación de la progenitora y los hermanos del mismo, quienes se han mostrado auténticamente identificados con el proceso, mostrando grandes deseos de superar la problemática presente en el seno del hogar y haciendo grandes esfuerzo por ofrecerle al sancionado herramientas adecuadas para que este pueda reintegrarse satisfactoriamente a la sociedad. Alonso ha mostrado durante el tiempo de institucionalización que ha adquirido madurez emocional y concientización de su problemática, lo que representa un elemento importante para su posterior reinserción. En tal sentido se puede decir que el pronóstico del joven en el área social es favorable.
Cuarto tomando en cuenta que la opinión del personal técnico según la cual el sancionado ha adquirido madurez emocional y concientización de su problemática, lo que representa un elemento importante para su posterior reinserción plan individual así como el hecho de que esta juzgadora observa que el joven ha desarrollado sus frenos inhibitorios y ha interiorizado la ilicitud del hecho, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, aunado al hecho de que el sancionado entre las dos causas que se le han seguido ha cumplido casi cuatro (04) años de privación de libertad, siendo que el lapso máximo establecido en la ley especial para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad es de 05 años.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. DECRETA: La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISISS" Homicidio Intencional Calificado Frustrado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: Carlos Enrique Guevara, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dos (02) días. Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida el sancionado deberá desde la presente fecha y por el lapso de un (01) año, asistir una (01) vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad, quienes deberán remitir a este despacho las resultas de las evaluaciones realizadas al sancionado. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz