este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano: OSWALDO JOSE HERNANDEZ venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.878.095, domiciliado en Calle Santa Eduvigis Casa N° 32 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JAZMINA DEL JESUS LEON DE CAZORLA y YUDITH MARIA ESCRIBANO DE PEÑA.-por lo que a la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de: NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo un total de pena cumplida con las do.....