REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003404
ASUNTO : RK01-P-2008-000007

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO.
PENADO: OSWALDO JOSE HERNANDEZ.
Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. JOSE GUERRERO, Director del IAPES y a favor del penado: OSWALDO JOSE HERNANDEZ venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.878.095, domiciliado en Calle Santa Eduvigis Casa N° 32 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde remite solicitud de traslado voluntario del referido penado, al Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado: OSWALDO JOSE HERNANDEZ, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Ahora bien, una vez acordado el traslado, se observa de las actuaciones que el penado: OSWALDO JOSE HERNANDEZ venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.878.095, domiciliado en Calle Santa Eduvigis Casa N° 32 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fue condenado, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JAZMINA DEL JESUS LEON DE CAZORLA y YUDITH MARIA ESCRIBANO DE PEÑA.-

Acordado el traslado, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente: Penado: OSWALDO JOSE HERNANDEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado es detenido el día: 27 de AGOSTO del 2.007, hasta el día: 24 de NOVIEMBRE del 2.008, (fecha esta en la cual se fugo de las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná), tuvo una pena cumplida de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS posteriormente detenido en virtud de orden de captura librada en su contra, siendo detenido nuevamente el día: 26 de DICIEMBRE del 2.012, por lo que hasta la fecha de hoy (24/10/2.013), el penado tiene cumplida una pena física de: NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo un total de pena cumplida con las dos (2) detenciones, DOS (2) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 8 de JUNIO del año 2.018.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado: OSWALDO JOSE HERNANDEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, DOS (2) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Una Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y OCHO (8) HORAS.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (8) AÑOS, OCHO (8) DÍAS Y SEIS (6) HORAS.

Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado: OSWALDO JOSE HERNANDEZ, se encontraría con el traslado acordado, bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encontraría físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Anzoátegui, Barcelona para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa. Así se decide.-.

DISPOSITIVA.

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano: OSWALDO JOSE HERNANDEZ venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.878.095, domiciliado en Calle Santa Eduvigis Casa N° 32 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JAZMINA DEL JESUS LEON DE CAZORLA y YUDITH MARIA ESCRIBANO DE PEÑA.-por lo que a la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de: NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo un total de pena cumplida con las dos (2) detenciones, DOS (2) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 8 de JUNIO del año 2.018. En ese sentido se ordena su traslado desde La Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui; así como procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 3° y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, para que imponga de la presente decisión al penado de autos, una vez ingrese a esa jurisdicción, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y solicite a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Anzoátegui, para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.- Igualmente deberá Informar al Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena oficiar al Director del IAPES, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y encarcelación, conjuntamente y de manera coordinado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a quienes por efecto del presente auto, se ordena oficiar informándoles de la presente auto. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Director del IAPES, así como al Juzgado exhortado. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Wilmer Apóstol, Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital, adjunto copias certificadas del presente auto.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas-.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.-.