Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al acusado KELVINS JOSE CUMANA MEJIAS, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 22 años de edad, hijo de Irene Mejía y padre desconocido, nacido en fecha 14-01-91, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.893.688, residenciado en el Brasil, sector 1, vereda 40 de esta Ciudad, teléfono 0293-4512412, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEG.....