este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FELIX ALBERTO MORALES ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.004, de 49 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 09/03/1965, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Ortalia Rojas y Pedro Morales, residenciado en: La Urbanización Brasil, Calle Principal, vereda 24, casa Nº 09, diagonal a la Panadería La Niña, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-842.67.47, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER EDUARDO.....