El Juzgado Visto el avaluo efectuado por el perito designado declara Judicial y Ejecutivamente embargado hasta por la cantidad de Trece mil Ochocientos Bolívares (Bs. 13.800,00), el vehículo antes descrito, y a los fines de constatar si pudiera existir algún otro bien dentro de la cava, es por lo que se ordena la apertura de la puerta trasera de la cava a tales efectos se designa al ciudadano: Gregorio José Mata Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.916; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: Procedo en este acto a abrir el candado. Es todo.-