En el día de hoy, veinticuatro (24) de Octubre de dos Mil doce (2012); siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.); se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina M. Marcano P; Secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Carlos Moya e inscrito en el inpreabogado con el Nº 116.114, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; de los Auxiliares de Justicia Victor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.300.726 y 5.861.794, de los oficiales agregados Héctor Serrano y Jacinto Aristimuño, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.217.744 y 9.936.493 respectivamente y de los Guardias Nacionales, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.441.578 del ciudadano: José Luís Aguilera Guerra y Sargento 2º José García, titular de la Cédula de identidad Nº 20.424.082 respectivamente.- Constituyendose siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.) en la siguiente dirección: Calle 14 de la Urbanización San Rafael de la Parroquia Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de Ejecución Forzosa de la Sentencia decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes del demandado.- En este estado el Juzgado da los treinta minutos de espera a los fines de que se presente en el acto el demandado.- Vencido el lapso concedido. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora: Solicito “errose” señalo para ser embargado el siguiente bien: un (01) camión cava, color Blanco. Placa: A44BHOA. El Juzgado visto el señalamiento efectuado por la parte actora nombra como perito avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726; a los fines de avaluo del bien señalado por la parte actora y quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: Es un vehículo que se encuentra estacionado frente a la casa del demandado con las siguientes características: camión tipo cava – Marca J.A.C, Color Blanco, Placa: A44BHOA, serial de la carrocería LJ11KDBC07006409, el cual no se pudo constatar el funcionamiento de dicho vehículo por no poseer las llaves del mismo y se encuentra Regular estado de conservación: Latonería, Pintura, Tapicería y cauchos y al cual le doy un avaluo aproximado de Doscientos mil Bolívares (Bs 200.000,00).- El Juzgado Visto el avaluo efectuado por el perito designado declara Judicial y Ejecutivamente embargado hasta por la cantidad de Trece mil Ochocientos Bolívares (Bs. 13.800,00), el vehículo antes descrito, y a los fines de constatar si pudiera existir algún otro bien dentro de la cava, es por lo que se ordena la apertura de la puerta trasera de la cava a tales efectos se designa al ciudadano: Gregorio José Mata Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.916; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: Procedo en este acto a abrir el candado. Es todo.- El Juzgado ordena al perito avaluador el ciudadano: Victor Julio Jiménez que se deje constancia de las cosas que pudiera haber dentro de la cava. En este estado el ciudadano Victor Julio Jiménez procede a dar cumplimiento a lo ordenado y expone: Dentro de la cava se encuentra 150 cajas plásticas de distintos colores completamente vacias y no existen más bienes que nombrar. Es todo.- El Juzgado designa como Depositario Judicial al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: Recibo conforme el vehículo Embargado en las condiciones descritas por el perito asignado dejando constancia que el mismo será trasladado en una grua en este mismo acto al Estacionamiento y Transporte El Venezolano S.R.L, ubicado en la carretera Carúpano- San José Km 1, detrás del Club Arabe Venezolano; así mismo se deja constancia que las cajas plásticas que se encuentran dentro de la cava se deja a disposición del demandado ciudadano Luis Alberto Viñoles González y no se cancelaron los gastos por traslado del vehículo anteriormente descrito.- Acto seguido la secretaria da lectura a la presente acta y el Juzgado hace constar que no hubo objeciones ni observaciones alguna y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Terminó. Se leyó y conformes firman. La Jueza Provisoria (fdo) ilegible. Abg. Ana Emilia De Simone. Apoderado de la parte actora (fdo) Ilegible. Abg. Carlos Moya. Cerrajero: (fdo) Ilegible. Gregorio José Mata Rodríguez. Oficiales agredados (fdo) Ilegible. Hector Serrano. (fdo) Ilegible. Jacinto Aristimuño. Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Victor Julio Jiménez (fdo) Ilegible. Juan de Diós Gomez. (Depositario Judicial). Oficiales de la Guardia Nacional (fdo) Ilegible.Sargto 2º José Garcia. (fdo) Ilegible. Sgto. José Luis Aguilera Guerra. La Secretaria Temporal (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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