En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los solicitantes ciudadanos: MANUEL MADAIL COSTA y ALBA SUSANA SANCHEZ DE MADAIL, supra identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según documento debidamente autenticado o por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de septiembre de 1989, quedando registrado bajo el Nº 512, folios 57y 58 del Tomo tercero de los libros de autenticaciones adicional N° 2 respectivo, ubicada al lado del Parcelamiento Macarapana, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la mencionada parcela posee una superficie de.....