Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ BELLO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ..., ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo) mensuales, que equivale al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo actual, así como también se comprometió a sufragar el Treinta por ciento (30%) del bono vacacional, el cuarenta por ciento (40%) del bono de fin de año o aguinaldos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, útiles escolares y uniformes, todo de conformidad con lo es.....