el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente las medidas de coerción personal acordadas, resuelve: PRIMERO: De conformidad con los artículos 264 y 256 numerales 3 y 8del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado ORLANDO ANTONIO CONTRERAS QUIJADA, venezolano, natural del Distrito Capital, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.057.416, de oficio comerciante y residenciado en la Avenida Universidad, Edificio Playa Bella, Apartamento 2-2, Cumaná, Estado Sucre; se revisa la medida privativa de libertad y se acuerdan a su favor MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en un régimen de presentaciones por cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, domiciliados en esta.....