D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO LUIS MARCANO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.346.306, debidamente asistido por la abogada SONIA MEAÑO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de Septiembre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, salvo las que se encuentren suspendida por interpretación jurisprudencial, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Dere.....