administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, xxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADOLFO JOSÉ MADRID VARGAS; por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. En virtud de la presente decisión, se acuerda el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el acusado, en la presente causa. Notifíquese de la presente decisión, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Acusado.....