este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico los contemplados en los numerales 2 y 3 de la citada disposición, referidos a una "relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado" y "los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan", en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano WILMEN JOSÉ ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 20/10/1979, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.360.342, de profesión u oficio comerciante, hijo de Bernardo Esparragoza y Fermina Rodríguez, domiciliado .....