DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al ciudadano "OMISIS", venezolano, de 16 años de edad, para la época cuando se cometió el delito , nacido en fecha 13/01/1988, soltero, indocumentado, hijo de Mercedes Bello, residenciado en la Calle San Félix, casa N° 134, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la carencia y certeza legal, ya que se desconoce la identidad del presunto imputado, es por ello que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imputar delito alguno, y en consecuencia no hay base para solicitar enjuiciamiento alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Propiedad como lo es el delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal.-