Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD planteada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadano JOSÉ ISAAC ROJAS GONZALEZ, por cuanto se evidencio la violación del lapso previsto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ ISAAC ROJAS GONZALEZ, Venezolano, nacido en fecha 30/05/87, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.607, soltero, hijo de Jorge González y Carmen Rojas, residenciado en Playa Grande, Urbanización Las Casitas, casa N° 3317092, Carúpano Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad dirigida al comandante del IAPES, adjunto a oficio. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Se a.....