es por lo que este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a la Victima, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio del la victima CAROLINA DEL VALLE ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V. 12.658.066, domiciliado en Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, la misma tendrá una duración de Seis (6) meses, lapso que podrá ser prorrogado en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios que deban cumplir con el mandato de protección a la victima, específicamente las destacadas en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 120 .....