Este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 48 escrito Fiscal que contiene la solicitud prórroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo, es por lo que este tribunal acuerda dicha prórroga y otorga un lapso de diez (10) días a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio de remisión a la Fiscalía correspondiente. Las partes.....