REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002494
ASUNTO : RP01-P-2006-002494
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de octubre de 2006, siendo las 3:20 P. M., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. José Alejandro Alcalá, acompañado de la Secretaria Abg. Rossiflor Blanco, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-002494, seguida al imputado LUIS SALVADOR CARDOZO. Se procedió a verificar la presencia de las partes con la asistencia del alguacil Lucas Blanco y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. César Guzmán, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad y los defensores privados, Abg. Carlos Guillermo Zerpa y Hernán Ortíz. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del COPP, en la causa penal que se le sigue al imputado LUIS SALVADOR CARDOZO, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto aún no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas al C.I.C.P.C, como son la experticia Química y Botánica practicada a las sustancias incautadas, así como las entrevistas rendidas por lo testigos promovidos por la defensa, mediante escrito de fecha 17-10-2006; las cuales fueron tramitadas en su oportunidad tal como consta en autos, ya que las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, solicito copia de la presente acta; Es todo. Seguidamente se impuso al imputado LUIS SALVADOR CARDOZO del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron: no querer declarar, y se le concede la palabra al defensor Privado, Abg. Hernán Ortiz, quien expuso: “Con respecto a la solicitud de prórroga solicitada por la Fiscalia la defensa considera que 15 días es un lapso muy extenso; siendo que estando detenidos 30 días, no se han obtenido resultas de esas diligencias; motivo por el cual le otorgue al Fiscal un lapso menor de quince días, solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido el Juez expone: Visto lo expuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y lo señalado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 48 escrito Fiscal que contiene la solicitud prórroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo, es por lo que este tribunal acuerda dicha prórroga y otorga un lapso de diez (10) días a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio de remisión a la Fiscalía correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 03:40 P.M.