Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA SANTA INÉS MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice "SANTIAGO RAFAEL GONZÁLEZ" debe decir "SANTANA RAFAEL GONZÁLEZ", y donde dice "CECILIA DEL CARMEN" debe decir "CELIA DEL CARMEN" Así se decide.