REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
SENTENCIA N° 0279-2005-D
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por la ciudadana CELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.735.736, y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUÍZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.815, de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio de su finado padre, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 19, correspondiente al año Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (1948). El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar el Acta de Matrimonio de su padre, incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como “SANTIAGO RAFAEL GONZALEZ”, siendo lo correcto “SANTANA RAFAEL GONZÁLEZ”, y su nombre como “CECILIA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “CELIA DEL CARMEN”.
Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada del Acta de Matrimonio de su padre expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, Acta de Defunción de su padre, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre y copia fotostática de su Cédula de Identidad.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA SANTA INÉS MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “SANTIAGO RAFAEL GONZÁLEZ” debe decir “SANTANA RAFAEL GONZÁLEZ”, y donde dice “CECILIA DEL CARMEN” debe decir “CELIA DEL CARMEN” Así se decide.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUE Z TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (24/10/2005), siendo 10:30 a.m., previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N° 09044
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL//afc//.
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