Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitado por la Ciudadana: Carolina del Valle Arcia Marcano, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.- 20.202.435, domiciliada en la Calle Venecia S/N de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, contra el Ciudadano: Miguel Santana Subero Reyes, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.647, domiciliado en el caserío Gancho Seco del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a favor del niño: Anthoni Miguel Subero Arcia; En consecuencia se Condena al demandado a pagar la Cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) en el mes de Agosto y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.....