Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio, en consecuencia el ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS, identificado up supra, queda obligado a suministrare a su hijo JESÚS ALEJANDRO ROJAS, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el treinta y cinco por ciento (35%) de su sueldo y un veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, cantidades estas que deberán ser descontadas de nominas y entregadas a la ciudadana MARYORIS MILAGROS MOYA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.579.859.-