REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

195° y 146°

Vista el acta de fecha 20 de octubre de 2005, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana LOURDES NARCIMAL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.052 en su carácter de Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana: MARYORIS MILAGROS MOYA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.859 y domiciliada en la comunidad de Guasimal, Sector Río El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño JESÚS ALEJANDRO ROJAS, en contra del ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.717.744 y con domicilio laboral en el Destacamento de la Policía Municipal de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su menor hijo antes identificado, el treinta y cinco por ciento (35%) de su sueldo mensual, así mismo el veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre y por ultimo acordó que dichas cantidades sean descontadas directamente de nomina y le sean entregadas a la ciudadana MARYORIS MILAGROS MOYA DE ROJAS, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado considera, luego de oídos los alegatos expuestos tanto por obligado como por la solicitante, que los términos expuestos convenidos no son contrarios del menor JESÚS ALEJANDRO ROJAS, cuya partida de nacimiento cursa en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio, en consecuencia el ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS, identificado up supra, queda obligado a suministrare a su hijo JESÚS ALEJANDRO ROJAS, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el treinta y cinco por ciento (35%) de su sueldo y un veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, cantidades estas que deberán ser descontadas de nominas y entregadas a la ciudadana MARYORIS MILAGROS MOYA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.579.859.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en al sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2005. Archívese el expediente.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte
En esa misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.).-
La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte




Exp. N° 345-05.-