En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia de origen, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i" y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niñas antes identificada la cual debe ejecutarse en el hogar de los ciudadanos SANTA TOMASA LARA DE GARCIA y FELICITO RAMON GARCIA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números: 10.954.147 y 10.4.....