Ahora bien por cuanto se evidencia que los mismos fueron trasladados, hasta la Comunidad Penitenciaria Fénix – Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lára, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Lara, resulta necesario a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lára, a los fines previstos en el numeral 3 del.....