CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004552
ASUNTO: RP11-P-2014-004552

Recibido como han sido oficios 680/22015, 681/2015 y 682/2015, suscritos por Lic. Zully Dávila, Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix – Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lára, mediante los cuales informa el ingreso a dicho centro penitenciario de los penados Nick Alberto Hoffman Gutiérrez, cédula de identidad número V- 24.512.345, Luis Jesús Velásquez Marval cédula de identidad número V- 24.511.427, y Frank Borman Rodriguez Jiménez 25.415.190; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Nick Alberto Hoffman Gutierrez venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de estado civil soltero, mayor de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.512.345 nacido en fecha 01/09/1991, hijo de Nicolás Hoffman y Lourdes Gutiérrez, domiciliado en la calle Zea, casa N° 07, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, fue condenado a cumplir al pena de Dieciocho (18) años y ocho (8) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia Y En Ejecucion De Un Robo, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Uso De Adolescente Para Delinquir, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano Enrique Antonio Franceschi y el Estado venezolano. y a los ciudadanos Luis Jesús Velásquez Marval, venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de estado civil soltero, mayor de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.427, nacido en fecha 28/06/1995, hijo de Luís Velásquez y Yusdelis Marval, domiciliado en el sector santa bárbara, calle principal, casa N° 30, Río Caribe, Cerca del Mercado Municipio Arismendi, Estado Sucre y Frank Borman Rodriguez Jiménez; venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, de estado civil soltero, de 20 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.415.190, nacido en fecha 01-03-1994, hijo de Hernán Rodríguez y Denni Jimenez, domiciliado en la calle Zea, avenida los chaguaramos, casa Nº 179, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, fueron condenados a cumplir al pena de Diecisiete (17) años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia Y En Ejecucion De Un Robo, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal, Asociacion Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Uso De Adolescente Para Delinquir, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano Enrique Antonio Franceschi y el Estado venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que los mismos fueron trasladados, hasta la Comunidad Penitenciaria Fénix – Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lára, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Lara, resulta necesario a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lára, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del la Comunidad Penitenciaria Fénix – Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lára, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.