este Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana PERLA FIGUEROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.466.000, de 42 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacida en fecha 22/05/1971, soltera, de oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Carmen de Figuerao y Pedro Manuel Figuerao, residenciada en: La Calle Bolívar con Calle Ayacucho, Edificio Don Angelo, piso 02, Apartamento 03, Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cerca de Ferretería Virgen del Valle, teléfono 0414-774.75.74, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Libre acceso a los Bines y Servicios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTA.....