REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005607
ASUNTO : RP01-P-2013-005607

AUTO QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Segundo Suplente con Competencia en Materia Penal Abg. Pedro Manuel Rojas, quien asiste a la imputada PERLA FIGUEROA, lA cual figura como imputada en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 30-08-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 30-08-2013, se decretó en contra de la ciudadana, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho. medida que se encuentra suficientemente cumplida; este Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana PERLA FIGUEROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.466.000, de 42 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacida en fecha 22/05/1971, soltera, de oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Carmen de Figuerao y Pedro Manuel Figuerao, residenciada en: La Calle Bolívar con Calle Ayacucho, Edificio Don Angelo, piso 02, Apartamento 03, Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cerca de Ferretería Virgen del Valle, teléfono 0414-774.75.74, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Libre acceso a los Bines y Servicios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal 7° del Ministerio Público, a la defensa pública y a la imputada supra señalada. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ